IMPUESTOS - PAGOS SUPERIORES A $ 1.000 -
Se recuerda la vigencia de la Ley 25.345, comúnmente conocida con el nombre de Ley Antievasión, que establece medidas restrictivas de las transacciones en efectivo entre los particulares.
La norma aludida prevé que no surten efecto entre las partes, ni frente a terceros, los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a mil pesos ( $ 1,000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:
- depósitos en cuentas de entidades financieras
- giros o transferencias bancarias
- cheques o cheques cancelatorios
- tarjetas de crédito, compra o débito
- factura de crédito y
- otros procedimientos que expresamente autorice el PEN
Si no se aplicaran los medios consignados para las cancelaciones de las deudas correspondientes, las consecuencias serían las siguientes:
- no se podría imputar a la declaración jurada de IVA el crédito fiscal incluído en la factura de adquisición del bien o prestación o locación;
- no debería considerarse como costo o gasto en el impuesto a las ganancias el importe neto de la operación; y
- de haberse computado la factura, la misma podría ser impugnada por el Fisco, sin utilizar el procedimiento de determinación de oficio.