IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVO PROCEDIMIENTO
Los vendedores que no realicen el trámite deberán responder de manera solidaria en caso de que el comprador acumule deudas por Patentes. Qué documentación hay que presentar y qué puede sucederle a quien se domicilia en Buenos Aires y su vehículo está radicado en otra jurisdicción
La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reforzó el control sobre la venta de autos. En efecto, el organismo reformuló los pasos a seguir a fin de efectuar la denuncia impositiva de dicha operación.
El trámite, reglamentado por el organismo que conduce Martín Di Bella, es de vital importancia ya que en caso de que no fuera realizado se considera que el vendedor sigue siendo "responsable solidario" por las deudas en Patentes que genere el comprador.
En otras palabras, las acciones del fisco bonaerense podrán ser direccionadas hacia ambos contribuyentes del vehículo.
"No son pocas las situaciones en donde los nuevos dueños de los vehículos se olvidan de hacer la denuncia impositiva de venta ante ARBA", señaló Alberto Romero, consultor tributario.
"El problema sería leve si sólo se tratara de la deuda en Patentes. Las mayores complicaciones se presentan cuando el nuevo comprador involucra al automóbil en operaciones que pueden encerrar maniobras de evasión o, inclusive, contrabando", advirtió el experto.
Los pasos a seguir
En primer término, el fisco indicó que el trámite podrá ser realizado indistintamente ante ARBA o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
El "titular registral del vehículo automotor" será quien tendrá que efectuar la denuncia impositiva de venta.
Cuando exista pluralidad de titulares, el trámite podrá ser gestionado por cualquiera de los responsables siempre que "se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado".
Si denuncia fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además, a que se identifique fehacientemente al adquirente del rodado.
A estos fines, el vendedor deberá indicar con carácter de declaración jurada:
- Nombre y apellido o razón social del adquirente.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y
- Domicilio del comprador.
Complementariamente, la flamante reglamentación establece que para realizar el trámite con éxito no deben registrarse deudas provenientes del Impuesto a los Automotores (Patentes) con relación al vehículo en cuestión.
"En el caso de tratarse de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia impositiva de venta", precisa la reglamentación.
Por otra parte, cuando se trate de deudas incluidas en algún plan de pagos, el régimen deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha en la cual se efectúa el trámite.
Cuando el formulario de denuncia fuera firmado solamente por el titular registral denunciante, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Boleto de compraventa con firmas certificadas."Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio", advierten desde ARBA.
- Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Con respecto a la liberación de la carga fiscal, la norma establece que la responsabilidad tributaria solidaria para el denunciante se extinguirá en la fecha de realizado el trámite, salvo que existiera falsedad en los datos declarados o en la documentación presentada.
Fuente:iprofesional